
¿QUÉ ASPECTOS DEBE COMPRENDER?
La justificación y definición, primer apartado que debe abordarse en la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento es de gran importancia, ya que definir qué es el Reglamento y qué finalidades persigue es la esencia del documento.
Justificar argumentalmente la existencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento permitirá ver con claridad a todos los sectores implicados de la Comunidad Educativa su necesidad y utilidad contribuyendo a eliminar cualquier concepción que lo identifique con un trámite más, meramente administrativo.
Definir en toda su extensión los elementos constitutivos del Reglamento de Organización y Funcionamiento, supone
consensuar inicialmente qué tipo de actuaciones y de relaciones es necesario regular y qué grado de compromiso y corresponsabilidad, asumirá cada sector de participación en el hecho educativo de la vida del Centro.
Por otra parte concretar colectivamente las finalidades que se persiguen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, contribuirá a crear el clima propicio para la consecución de los objetivos formulados en el Proyecto de Centro.
Es de suma importancia que no haya desajustes entre los principios y la filosofía que propugna el Proyecto Educativo adoptado y la forma de actuar y de concretar la misma en la práctica cotidiana.
Por todo esto, es necesario que la elaboración de este primer punto del esquema del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se realice con el mayor rigor, con la participación de todos los sectores y con el apoyo y el consenso que requiere. No debe ser un apartado inconexo de las necesidades del Centro y confeccionado para cubrir de una manera más o menos retórica la introducción del Reglamento. Ha de ser un auténtico marco que fije las relaciones en la vida del Centro y que sirva de referente permanente al resto de los epígrafes a desarrollar.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de una determinada Comunidad dentro del marco jurídico vigente.
Las metas que debe alcanzar son fundamentalmente:
• Establecer medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la Comunidad Escolar.
• Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro.
• Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del Centro escolar.
Para la consecución de estas metas, el Reglamento de Organización y Funcionamiento debe tratar los ejes temáticos que contemplan los aspectos básicos de la vida del Centro:
• La participación de padres/madres, alumnos-as y profesores/as.
• El gobierno y la gestión democrática de los Centros.
• La convivencia.
• La convivencia.
• Los canales de información y comunicación.
• Los recursos y materiales didácticos.
• Los recursos y materiales didácticos.
• Relaciones con el entorno.
El R.O.F. debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las Finalidades Educativas generales y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.
¿QUIÉN ELABORA EL R.O.F.?
El Consejo Escolar designará una Comisión que elaborará materiales que propicien la participación y aportación de padres, alumnos-as y profesores-as, y presentará un borrador del documento a la consideración y, en su caso, aprobación por el Consejo Escolar.
La Comisión para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento estará compuesta por representantes del profesorado, del personal no docente, de los padres y de los alumnos. La misión de la Comisión es coordinar los trabajos de elaboración y darle forma a un borrador de documento que recoja en sus diferentes capítulos las aportaciones de los expertos en los temas que constituyen el contenido del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
¿CÓMO SE ELABORA EL R.O.F.?
En la confección del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los principios que siguen:
a) Participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.
b) Promoción y potenciación de la cooperación social.
c) Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnosas, establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1.543/1988, de 28 de Octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos-as.
d) Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación vigente, a la que en todo caso, ha de supeditarse cualquier aspecto del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.
El proceso de elaboración del Reglamento se realizará siguiendo las siguientes fases:
a) Fase de presentación e información: El Consejo Escolar, el Claustro de Profesores, los representantes de los padres y madres y alumnos-as, y las directivas de las asociaciones de padres y de alumnos que pudieran existir, serán informados por el Equipo Directivo sobre qué es el ROF, qué finalidad tiene, cómo se elabora y qué aspectos comprende.
b) Fase de elaboración: Una vez constituida la Comisión de elaboración, cada miembro promoverá dentro de su colectivo las acciones necesarias para elaborar un borrador de articulado de los aspectos de su competencia y propuestas para los que son compartidos con otros sectores. La Comisión hará un documento que se remitirá al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y, en su caso, a las de Alumnos, para la aportación de sugerencias. El proyecto de ROF, así como las propuestas formuladas por estos últimos se remitirá a los miembros del Consejo Escolar con antelación suficiente a la fecha en que este órgano colegiado celebre la sesión para su aprobación.
c) Fase de supervisión: El Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada uno de los Centros docentes deberá remitirse a la correspondiente Delegación Provincial. Éstas, a través Servicio de Inspección de Educación, comprobarán que los aspectos reflejados en cada uno de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento se adecuan a la legislación vigente.
Una vez aprobado, y resultando de conformidad legal, el ROF tendrá vigencia hasta que el Consejo Escolar del Centro apruebe la modificación del mismo, o de algunos de sus aspectos.